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Es uno de los casos más atípicos de lo que va de año. La SGAE recurrió una sentencia del Mercantil número dos de Pontevedra que estimó que el propietario de un autobús no tenía que pagar canon alguno por la radio de serie con la que venía equipado el vehículo.
La Sociedad General apeló ante la Audiencia y este órgano no sólo no le dio la razón sino que le impuso el pago de las costas.
La Audiencia reconoce que, en los casos concretos de locales de hostelería, por término general la presencia de televisores o música, aún cuando su empleo aparezca en un segundo plano, pueden «hacer más atractivo el local y por lo tanto influir en la afluencia de la clientela y en la mejor marcha del negocio».
Sin embargo, en el caso del autobús, la resolución, que es firme, sostiene que «la mera existencia de una radio que acompaña a un nuevo autocar como equipamiento de serie, no lleva a presumir, sin más, su utilización del mismo modo que en un establecimiento de esparcimiento y ocio». Añade, sobre este aspecto, que «no puede equipararse a un vehículo que se utiliza como transporte para transportar personas, ya al colegio, ya al trabajo, no revistiendo el uso de dicho aparato de radio ningún atractivo especial al respecto».
En este asunto, la Audiencia va más allá y critica lo que la sociedad pretendía fuera la prueba de cargo.
«Nos encontramos ante una situación verdaderamente especial cuando se pretende dar por probada la explotación no autorizada de obras protegidas por el derecho de autor en un autocar únicamente porque el citado testigo lo ve circulando por la calle, de forma casual, sin que llegara a subirse al mismo». Este hecho «hace verdaderamente difícil que llegara a oír algo de lo que ocurría en el interior del mismo dado que de tener el volumen muy alto, única forma de que el testigo pudiera escuchar algo, seguramente molestaría a los pasajeros».
A la vista de esta circunstancia, «duda seriamente de la verosimilitud del testimonio de dicho testigo», quien, por otro lado, trabaja desde hace nueve años para la SGAE «aunque sea en calidad de "autónomo"».
Fuente: guia de la radio / La voz de Galicia.
Es uno de los casos más atípicos de lo que va de año. La SGAE recurrió una sentencia del Mercantil número dos de Pontevedra que estimó que el propietario de un autobús no tenía que pagar canon alguno por la radio de serie con la que venía equipado el vehículo.
La Sociedad General apeló ante la Audiencia y este órgano no sólo no le dio la razón sino que le impuso el pago de las costas.
La Audiencia reconoce que, en los casos concretos de locales de hostelería, por término general la presencia de televisores o música, aún cuando su empleo aparezca en un segundo plano, pueden «hacer más atractivo el local y por lo tanto influir en la afluencia de la clientela y en la mejor marcha del negocio».
Sin embargo, en el caso del autobús, la resolución, que es firme, sostiene que «la mera existencia de una radio que acompaña a un nuevo autocar como equipamiento de serie, no lleva a presumir, sin más, su utilización del mismo modo que en un establecimiento de esparcimiento y ocio». Añade, sobre este aspecto, que «no puede equipararse a un vehículo que se utiliza como transporte para transportar personas, ya al colegio, ya al trabajo, no revistiendo el uso de dicho aparato de radio ningún atractivo especial al respecto».
En este asunto, la Audiencia va más allá y critica lo que la sociedad pretendía fuera la prueba de cargo.
«Nos encontramos ante una situación verdaderamente especial cuando se pretende dar por probada la explotación no autorizada de obras protegidas por el derecho de autor en un autocar únicamente porque el citado testigo lo ve circulando por la calle, de forma casual, sin que llegara a subirse al mismo». Este hecho «hace verdaderamente difícil que llegara a oír algo de lo que ocurría en el interior del mismo dado que de tener el volumen muy alto, única forma de que el testigo pudiera escuchar algo, seguramente molestaría a los pasajeros».
A la vista de esta circunstancia, «duda seriamente de la verosimilitud del testimonio de dicho testigo», quien, por otro lado, trabaja desde hace nueve años para la SGAE «aunque sea en calidad de "autónomo"».
Fuente: guia de la radio / La voz de Galicia.
