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Denuncia legal o ilegal?

chapela69

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Fan de OpenSPA
7 Abr 2010
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Buenas noches; Os comento por si hay alguien entendido en leyes,resulta que esta mañana me han denunciado por tener caducada la ITV de la furgoneta estando estacionada dentro de mi propiedad, al estar mi propiedad sin vallar y asfaltada han entrado con la furgoneta de trafico y me han pedido la documentacion y me han multado.
¿ es recurrible la sancion al denunciar dentro de mi propiedad?.
Saludos.
 

darkmantk

OpenSpa Team
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26 Ago 2009
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Buenas noches; Os comento por si hay alguien entendido en leyes,resulta que esta mañana me han denunciado por tener caducada la ITV de la furgoneta estando estacionada dentro de mi propiedad, al estar mi propiedad sin vallar y asfaltada han entrado con la furgoneta de trafico y me han pedido la documentacion y me han multado.
¿ es recurrible la sancion al denunciar dentro de mi propiedad?.
Saludos.
Al dejarles entrar no creo que puedas ya que tu les has dado permiso.

En una propiedad privada no tienen potestad y si quieren acceder deben llevar una orden o darles tu consentimiento. Lo malo de esto es que estoy seguro que hubieran esperado a que hayas salido con el vehiculo para multarte y encima te hubieran buscado las cosquillas por otro lado.

De todas formas informate juridicamente ya sea a través del seguro si tienes cobertura judicial para las multas y esas cosas.
 

oscar_fl

Hechado .
Loco por OpenSPA
Forero
9 Abr 2009
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Buenas noches; Os comento por si hay alguien entendido en leyes,resulta que esta mañana me han denunciado por tener caducada la ITV de la furgoneta estando estacionada dentro de mi propiedad, al estar mi propiedad sin vallar y asfaltada han entrado con la furgoneta de trafico y me han pedido la documentacion y me han multado.
¿ es recurrible la sancion al denunciar dentro de mi propiedad?.
Saludos.
Es que si esta no esta circulando creo que no te pueden denunciar, yo pagaría la multa y la recurriría, el hecho de pagarla ahora es para que luego no valga mas.
 

oscar_fl

Hechado .
Loco por OpenSPA
Forero
9 Abr 2009
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La DGT multará al propietario del vehículo sin ITV aunque no circule
coche-itv-caducada.jpg

Mucho se está hablando de la ITV últimamente; hace tan sólo unos días recogíamos que la ITV detectaba fallos en cerca de la mitad de los vehículos que examinaba, la prohibicón de realizar la ITV en concesionarios al entender que no son un ente imparcial o, por supuesto, la propuesta de reforma de ITV que pretende realizar múltiples cambios que se resumen en: pasar la ITV más a diario.
El caso es que la noticia que nos llega hoy tiene un corte muy distinto y con un afán claramente recaudatorio. La DGT está planteando la posibilidad de multar a los propietarios de vehículos que tengan un vehículo sin pasar la ITV, independientemente de que el coche no se use para circular. Se especula con que la multa podría alcanzar un valor aproximado de 200 euros.
De este modo, desde Tráfico se enviará una carta a modo informativo a 2.462 titulares de vehículos donde se les avisa que se les ha detectado circulando sin la correspondiente ITV (ya sea por no acudir a realizarla o por haber sido declarados no aptos); en caso de que el titular del vehículo no pase la ITV será multado con 200€. Estos 2.462 titulares de vehículos proceden de un operativo montado por Tráfico el pasado 26 de marzo, en pleno auge de Semana Santa.
El control de la DGT sobre estos vehiculos sin ITV es total, puesto que gracias al programa ITICI (Intercambio Telemático de la Inspección Técnica de Vehículos), la DGT cuenta desde el pasado mes de enero de una relación de todos los vehículos, revisados por la ITV o no, que no cuentan con la correspondiente ITV en vigor.
Para aquellos propietarios de un vehículo que, actualmente, no se encuentre con la ITV en vigor y no lo use para circular existe una solución alternativa que vimos hace unas semanas en KMPH: dar de baja un vehículo de manera temporal. Eso sí, en caso de que queramos darlo de alta nuevamente, tendremos que pasar la correspondiente ITV.
 

chapela69

Usuario
Fan de OpenSPA
7 Abr 2010
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Pues nada, habra que pagar y callar, de todas maneras si se recurre me parece que hay que pagar 100 euros , que es lo mismo que me cuesta si la pago antes de 10 dias me parece.
 

Eire

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20 Ene 2010
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Parece ser que ahora todos los vehículos matriculados aunque los tengas encerrados en tu garaje sin circular;tienen que tener actualizado el seguro y la ITV.Lo que no está claro,es que puedan entrar en tu propiedad los agentes a multarte sin una autorización expresa.
Creo que ésta nueva normativa presenta un defecto de forma muy significativo al no tener debidamente claras las situaciones donde se encuentren los vehículos.Una cosa es que estén en la via pública o que estén en terreno privado.Aquí se agarran a que están dados de alta en trafico,pero eso no es suficiente para multar dentro de una propiedad privada.
Ahora surge otra pregunta:¿Y si lo das de baja en tráfico,puedes tener el vehiculo en tu propiedad sin seguro y sin ITV?
En caso que la respuesta correcta a la pregunta sea SI,es evidente el ánimo recaudatorio y si es NO,lo considero una estupidez
 
Última edición:

Mecha

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Loco por OpenSPA
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14 Ene 2010
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España
En cuanto a la Ley del seguro de vehiculos, la Ley dice:
Sección 2.ª Ámbito del aseguramiento obligatorio

Artículo 4. Ámbito territorial y límites cuantitativos.

1. El seguro obligatorio previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados.

Dicha cobertura incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo durante la vigencia del contrato.
y en cuanto a las multas, dice:
Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.

1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.

b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
la cosa creo que esta clara, habla de estacionado en España (sin distinguir suelo publico ni privado) y en la sanción se distingue la graduación del importe si el vehiculo circulase o no.

es decir que aunque lo tenemos guardado en una cochera, tenemos que darlo de baja provisional en Trafico, para que no nos multen administrativamente.
 

pe.tardo

Miembro de honor OpenSpa
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21 May 2009
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BCN
Está clarísimo que es 100% afán recaudatorio. Tienen que sacar pasta de donde sea,
y "donde sea" acaba siendo siempre el usuario/consumidor
 
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