@Stivii @Riojano
Os dejo un apunte sobre la normativa (actualmente a fecha enero 2021) de acceso a las telecomunicaciones en edificios comunitarios:
- Antena INDIVIDUAL:
1. Si se instala en la azotea, terrao (parte superior del edificio) como es una zona común tienes que AVISAR (solo avisar, comunicar, nada de permiso) al presidente o administrador de la comunidad. Haces ejercicio de tu derecho de acceso a las telecomunicaciones. (Mucha gente ni lo comunica porque si avisa lo mismos te dicen algo porque el presidente/administrador a veces desconoce la normativa y empieza a ladrar).
2. Si las vas a poner en la fachada (balcón/al lado de la ventana) en ese caso NECESITAS que se apruebe en junta (salvo que haya otras instaladas). Razón: Estás modificado la apariencia externa del edificio y la ley exige aprobación en junta general. Y si no lo aprueba la junta no puedes ponerla ahí, tendrás que ponerla arriba o no ponerla. Si hay otras se entiende que ya se "ha autorizado".
DIFERENCIA: Si la instalas arriba no alteras la apariencia y entonces no es necesario junta. Por eso en muchas comunidades se instalas arriba y se tira cable hasta tu casa (generalmente, si se puede por las canalizaciones pertinentes).
- Antena COMUNITARIA:
Se necesita permiso de la junta de propietarios (pero no mayoría, basta 1/3 de propietarios que a su vez representen 1/3 de las cuotas de la comunidad). Daría servicio a todo el edificio. En teoría, legalmente solo la pagarán los que hayan votado a favor del acuerdo y si alguien quiere unirse después paga. Pero como eso es muy dificil de controlar y el coste suele ser de unos 300€, lo suelen meter en los gastos generales y se dejan de lios. Es un coste que realmente comparado con la limpieza del edificio o cualquier otro gasto comun, siendo un pago único, lo meten y tocan a "poco".
BONUS TRACK: El número de antenas individuales privadas NO PUEDE exceder de 1/3 de los vecinos. Si excede, legalmente, habría que sustiuirlas por una comunitaria.
Por todo esto, si tiene la opción de antena individual opta por eso. Por comodidad, además de más canales.
Los demás aspectos ya te lo han comentado. Yo solo quería hacer un apunte de la normativa legal. Un saludo.
Las normativas aplicables son:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-4769
Conjugada con el artículo 17 de la Ley propiedad horizontal.